Republica Dominicana
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Martes, 13 Abril 2021 17:30

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Lunes, 08 Octubre 2018 13:32

Declaración Jurada

Ley 311-14

Que instituye el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores  Públicos, de fecha 8 de agosto de 2014

Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto instituir el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio; establecer las instituciones responsables de su aplicación y jerarquizar su autoridad, facilitar la coordinación institucional, promover la gestión ética y proveer a los órganos públicos de control e investigación de la corrupción administrativa las herramientas normativas que le· permitan ejercer sus funciones de manera eficiente.

Artículo 2.- Funcionarios obligados a declarar. Quedan obligados a presentar declaraciones juradas de patrimonio los funcionarios siguientes:

l. El Presidente y Vicepresidente de la República;

2. Los senadores y diputados, así como los secretarios administrativos del Senado de la República y la Cámara de Diputados;

3.  Los jueces de la Suprema Corte de Justicia, de los tribunales superiores administrativos y los demás jueces del orden judicial;

4. Los jueces del Tribunal Constitucional;

5. Los jueces del Tribunal Superior Electoral:

6. El Procurador General de la República, y sus adjuntos, y los demás miembros del Ministerio Público;

7. Los ministros y viceministros;

8. El Defensor del Pueblo;

9. El Gobernador y Vicegobernador, Gerente y Contralor del Banco Central;

10. Los miembros de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana;

11. Los miembros de la Junta Central Electoral, el Director Nacional de Elecciones, el Director Nacional de Registro Civil;

12. El Contralor General de la República;

13. Los administradores y gerentes de bancos estatales;

14. Alcaldes, vicealcaldes, regidores y tesoreros municipales;

15. Los directores y tesoreros de los distritos municipales;

16. El Secretario General y los subsecretarios de la Liga Municipal Dominicana;

17. Los embajadores, cónsules generales de la República Dominicana, acreditados en otros países y representantes ante organismos internacionales;

18. Los administradores y subadministradores generales;

19. Los directores nacionales, generales y subdirectores de órganos centralizados y descentralizados del Estado;

20. Los presidentes, vicepresidentes, superintendentes y administradores de empresas estatales;

21. Los miembros de consejos de administración de órganos autónomos del Estado;

22. Los gobernadores provinciales;

23. Los jefes y subjefes de Estado Mayor de las instituciones militares, los oficiales generales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración;

24. El Jefe y subjefe de la Policía Nacional, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración;

25. Los titulares de los cuerpos especializados de seguridad e inteligencia del Estado, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando  operativo o de administración;

26. El Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas y los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración;

27. Los miembros del Consejo Nacional de Drogas;

28. Los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social, el Gerente General, el Tesorero y el Contralor de la Seguridad Social;

29. El Tesorero Nacional;

30. El Rector y vicerrectores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo;

31. Los miembros de la Junta Monetaria;

32. Los encargados de compras de las cámaras legislativas, de la Suprema Corte de Justicia, de los ministerios y de las direcciones generales y otros órganos establecidos en el reglamento de aplicación de esta ley;

33. Los funcionarios de cualquier otra institución autónoma, centralizada o descentralizada del Estado que sea creada en el futuro y que administre fondos públicos.

 

LOS DATOS PERSONALES HAN SIDO PROTEGIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ART.18 DE LA LEY 200-04 DE LIBRE ACCESO INFORMACIÓN PÚBLICA, D/F 28 DE JULIO DE 2004 Y EL ART. 28 DE SU REGLAMENTO DE APLICACIÓN, APROBADO MEDIANTE DECRETO 130-05, D/F 25 DE FEBRERO DE 2005

Martes, 03 Julio 2018 16:58

Miembros comisión de Etica

Janeiry G.Marte Pichirilo

Coord. General

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809-566-2170 Ext. 223

 

Ho Chi Dominguez

Coord. Operativo de Educación

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809-480-82-72

 

Jade Mateo

Coord. Operativa de Controles Adm.

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829-257-3016

 

Claribel Diaz

Secretaria

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829-966-7382

 

Julissa Morillo

Coord. Operativa de Etica

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829-420-7202

 

Esmeralda Jimenez

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Asesora

829-260-1203

 

Virgilio Aquino

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Asesora

809-599-9786

 

Manuel Santana

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1er. Suplente

829-257-8152

 

Adalgisa Penzo

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2do. Suplente

809-697-2803

 

Jose Fernandez

3er. Suplente

809-866-2917

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Todo ciudadano(a) tiene derecho a:

  1. Solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de INDUSTRIA NACIONAL DE LA AGUJA (INAGUJA).
  2. Acceder a información contenida en actas y expedientes de INDUSTRIA NACIONAL DE LA AGUJA (INAGUJA), así como estar informado periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones en la institución.
  3. Buscar, solicitar, recibir y difundir información perteneciente de INDUSTRIA NACIONAL DE LA AGUJA (INAGUJA), y de formular consultas a las entidades y personas que cumplan funciones en la misma y obtener copia de los documentos que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades de su competencia.
  4. Recibir la información, sencilla y accesible, sobre los trámites y procedimientos necesarios para agotar la solicitud de las informaciones que requieran, solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de la entidad o persona de que se trate.
  5. Recibir la información en el tiempo establecido, en el formato existente y por la vía acordada en el formulario de solicitud.
  6. Acceder a la información de forma gratuita, en tanto no requiera la reproducción de la misma.
  7. Ser notificado oportunamente y por escrito sobre limitaciones y excepciones para hacer disponible la información solicitada y el fundamento legal de la denegatoria.
  8. Recurrir a las autoridades jerárquicas superiores del ente u órgano de que se trate, a fin de resolver de forma definitiva la denegación de la información solicitada, cuando ésta se debe a razones de reserva o confidencialidad o cuando no esté conforme con la decisión adoptada.
  9. Obtener un recurso de amparo ante el Tribunal Contencioso Administrativo en los casos en que el organismo o la persona a quien se haya solicitado la información, no ofrezca ésta en el tiempo establecido para ello o, cuando el órgano superior jerárquico no fallare el recurso interpuesto en el tiempo establecido.

En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.

 

Martes, 22 Mayo 2018 16:09

Contactos OAI

 

Contacto Responsable de Acceso a la Información

 

Licda. Raysi Marialy Fermin Abreu
Responsable de Acceso a la Información (RAI)

 

Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. // (809) -864-5426

Calle Luis E. Pérez, No.49, Ens. La Fe, D.N, Rep. Dom.

Tel.: (809) 566-2170 ext. 223

 

Todo ciudadano(a) tiene derecho a:

  • SOLICITAR información de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
  • RECIBIR información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
  • ACCESO gratuito a la información en tanto que no requiera reproducción de la misma.
  • SOLICITAR, RECIBIR y DIFUNDIR informaciones pertenecientes a la administración del Estado.
  • CONOCER los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.
  • OBTENER información sobre los servicios que ofrece el Estado, requisitos costos.
  • SABER la estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, y bases de datos de la administración pública.
  • CONOCER sobre los presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución.
  • TENER información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.
  • ESTAR AL TANTO sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.
  • ACCEDER a la nómina del Estado y sus remuneraciones.
  • CONOCER la declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Estado cuando su presentación corresponda por ley.
  • RECIBIR información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.
  • SABER sobre el estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.
  • BUSCAR las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa.
  • SOLICITAR Y RECIBIR oportunamente cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público.

 

 

En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.

 

Viernes, 14 Julio 2017 20:27

Indice de documentos

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Viernes, 14 Julio 2017 20:24

Contactos del RAI

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Escudo de la República Dominicana